Nuevas responsabilidades para los sujetos obligados - Ley 27.739
Nuevas responsabilidades para los sujetos obligados - Ley 27.739
El 15 de marzo de 2024 se promulgó la Ley N° 27.739 que modifica el Sistema Nacional de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la República Argentina, regido por la Ley N° 25.246. La misma entrará en vigencia el 24 de marzo de 2024 (Decreto 254/2024).
Los cambios más importantes para tener en cuenta con la modificación de la ley 25.246 son los siguientes:
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Modificaciones en los sujetos obligados a cumplir con las obligaciones relacionadas a PLAFTFP, donde algunos fueron incluidos como el caso de proveedores de servicios de activos virtuales, muy necesarios por el mercado actual donde el mundo Fintech y cripto toma cada vez más preponderancia y otros fueron eliminados como el caso de las fundaciones.
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El incremento de las multas y sanciones con un enfoque más específico apuntando al incumplimiento del monitoreo de los clientes y la detección de operaciones sospechosas, que podrán llegar a los 100 Millones de pesos a valores de hoy o incluso a mayores importes ya que el límite queda supeditado a 10 veces el valor de la operación o los bienes.
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Se creará un registro centralizado, sin el tope del 10%, de beneficiarios finales por parte de AFIP que ayudará en gran medida a los SO a poder realizar eficientemente las identificaciones de los mismos. Una vez que el registro esté disponible, la UIF no permitirá desvíos o deficiencias en la gestión del riesgo de estos, haciendo especial foco en los beneficiarios extranjeros.
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Hoy se cuenta con un plazo de 60 días para informar los beneficiarios finales a la AFIP de lo contrario entraran en rigor sanciones.
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Desde BDO consideramos los cambios incorporados en la nueva ley como un paso fundamental para la aplicación del enfoque basado en riesgo para todo el mercado. Es importante resaltar la incorporación de todo un mercado nuevo, como es el de las Fintech y las cripto, que pasarán a estar controlados por la UIF y deberán cumplir con las resoluciones específicas, siendo estas últimas un mercado desregulado y más riesgos.
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Poder contar con más información pública, para el caso de los beneficiarios finales, ayudara a esta gestión y dejara menor margen de maniobra para no dar cumplimiento a la norma.
Contexto
La Evaluación Nacional de Riesgo de Argentina publicada en 2022, arrojó como resultado una serie de vulnerabilidades. Dentro de las vulnerabilidades calificadas como de riesgo medio-alto se encontraba el control de personas y estructuras jurídicas, la identificación de beneficiarios finales, la falta de regulación integral sobre activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales.
En cuanto a las vulnerabilidades de riesgo medio-bajo se encontraba la regulación parcial de otros proveedores no financieros de crédito (OPNFC) y de pago (PSP), la falta de inclusión de abogados y proveedores de servicios fiduciarios y societarios como sujetos obligados, y la desactualización de los montos de las sanciones administrativas.
Estos puntos han sido tenidos en cuenta en la presente modificación legislativa, mitigando los riesgos detectados a nivel nacional. Además, estos cambios se dan principalmente como consecuencia de las Evaluaciones Mutuas que lleva adelante el Grupo de acción financiera Internacional (GAFI y GAFILAT) a los países miembro. Actualmente, Argentina se encuentra en la cuarta ronda de evaluación del sistema nacional de PLAFT.
El principal impacto se da en los sujetos que empiezan a ser considerados como sujetos obligados. Asimismo, se establecen más tipos de sanciones y se incrementa el monto de las mismas, se establecen cambios en el Código Penal y se establece un nuevo control parlamentario en la materia. Es de vital importancia realizar un análisis de las nuevas obligaciones por parte de cada uno de los nuevos sujetos obligados para dar cumplimiento y aplicar un adecuado enfoque basado en riesgo.
To do plan
I. Conocimiento de los nuevos sujetos obligados incorporados
Conocer los nuevos sujetos obligados incorporados para determinar las acciones a seguir, tanto en carácter personal como en la relación con los clientes que empiecen a revestir la calidad de SO
Nuevos sujetos obligados incorporados
✓ Los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos
✓ Proveedores no financieros de crédito
✓ Las plataformas de financiamiento colectivo
✓ Sociedades de capitalización y ahorro
✓ Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (Resolución 49/2024). Incorporarse en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) por CNV (Resolución General N°994): Se encontrará a cargo de la CNV, quien actuará como organismo de contralor y emitirá toda la regulación pertinente con el fin de establecer obligaciones a los mismos. A su vez, aquellos que realicen actividades como PSAV ya sea personas humanas o jurídicas constituidas en el país o de origen extranjeros deben informarlas en el marco de los regímenes mencionaos en el art 37 de la ley 27.739 y regulación emitida por la CNV con respecto a la cuestión, para su incorporación en el registro.
✓ Abogados que realicen las actividades específicas determinadas por la ley (Resolución 48/2024)
✓ Las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, que de manera habitual preparen o efectivamente lleven a cabo alguna de las transacciones indicadas por la ley, a nombre y/o por cuenta de sus clientes.
Dejan de revestir la condición de sujetos obligados
✓ Ciertos intermediarios de seguros determinados
✓ Organizaciones sin fines de Lucro (OSFL). Los organismos y autoridades públicas que determine la reglamentación desarrollarán, respecto a las organizaciones sin fines de lucro, las funciones de prevención de financiación del terrorismo establecidas en el Art. 34, las obligaciones pasan a las autoridades y no estarán en cabeza de las OSFL.
Art 15 ley 27.739 (reemplaza al art. 21): Se reformulan las obligaciones de los Sujetos Obligados definidos en el art 20.
II. Carga de los nuevos requisitos en el registro de sujetos obligados – Resolución 47/2024
Nuevos sujetos obligados
Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20, deberán presentar ante la UIF, la documentación respaldatoria de su inscripción (detallada en el Art. 1 de la Res. UIF 47/2024) en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+) dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos posteriores a su registración en la página web: https://www.argentina.gob.ar/uif. Dicha información deberá ser remitida a la dirección de correo electrónico sujetosobligados@uif.gob.ar en formato PDF.
Sujetos obligados ya registrados
Deberán presentar la nueva documentación respaldatoria que se suma a la ya presentada, que se detalla en el Art. 1 de la Res. UIF 47/2024.
III. Especial atención al incremento de las sanciones y multas
Cambios en Capitulo IV de la ley 25.246 por el art 17 de ley 27.739: Inclusión de régimen sancionatorio efectivo, proporcional y disuasivo, que van desde el apercibimiento hasta el establecimiento de multas con un aumento en los valores.
Las multas pueden incluir de uno (1) a diez (10) veces el valor total de el/los bien/es u operación/es y un máximo de 2.500 módulos (cada módulo se establece en forma inicial en $40.000. Se faculta a UIF para actualizar en cada ejercicio presupuestario el valor asignado al módulo. Resultando actualmente la multa de 2.500 módulos en $100.000.000.
En cuanto al oficial de cumplimiento, se incorpora como sanción la inhabilitación de hasta cinco (5) años para ejercer funciones como oficial de cumplimiento.
IV. Informar sus Beneficiarios Finales en el Registro Centralizado de AFIP
Plazo de incorporación: 23/05/2024
Este registro será controlado por la AFIP, quien determinará los alcances de acceso para el sector público y sector privado. A su vez establece la obligación de que todas PJ, u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas, constituidas en el país o extranjeras que realicen actividades en el país y/o posean bienes y/o activos colocados en el país, deben informar a los beneficiarios finales en el marco del art referido a la creación del régimen en cuestión para su incorporación. Misma obligación aplica para las personas humanas residentes en el país o sucesiones indivisas radicadas en el que posean participaciones societarias o equivalentes en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, etc. Su incumplimiento total o parcial de los deberes de información anteriormente prescriptos, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas al efecto.
Concepto de Beneficiario/s final/es: La/s persona/s humana/s que posee/n participación y/o derechos de voto y/o ejerza/n por cualquier otro medio el control directo o indirecto de una sociedad, persona jurídica u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas y/o la/s persona/s humana/s que ejerza/n su control efectivo final, con el alcance que se defina en la reglamentación. Se amplía el concepto de beneficiario final, al eliminarse el límite del 10% de participación y por ende se debe identificar a todos los beneficiarios finales que cumplan con la definición.