Nuevo Régimen de Promoción del Empleo Registrado
Nuevo Régimen de Promoción del Empleo Registrado
A través del Decreto 847/2024 y Resolución General 5577/2024, se reglamentó Régimen de Promoción del Empleo Registrado, lo que implica que los empleadores pueden regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas en el sector privado, iniciadas con anterioridad al 5 de julio del 2024.
La regularización incluye la condonación de infracciones y multas, extinción de acciones penales, y la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Además, se condona parcialmente la deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social dependiendo el tipo de empresa según el siguiente detalle:
Es importante tener en cuenta que, la regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive y deberán dar el alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de la relación, según corresponda, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Simplificación Registral”, identificándolos con los “Códigos de Modalidades de Contratación” establecidos por AFIP para tal fin.
Si necesitás ayuda para asesorarte, confeccionar las rectificativas y la constitución del Plan de Pagos, no dudes en contactarte con nuestro equipo.
La regularización incluye la condonación de infracciones y multas, extinción de acciones penales, y la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Además, se condona parcialmente la deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social dependiendo el tipo de empresa según el siguiente detalle:
- Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 272 - “Micro Empresas Ley 25300” o 274 - “Pequeña Empresas Ley 25300”, y entidades sin fines de lucro: NOVENTA POR CIENTO (90%)
- Medianas Empresas tramo 1 y 2 caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 351 - “MEDIANA EMPRESA - Tramo 1. Ley 25300” o 352 - “MEDIANA EMPRESA - Tramo 2. Ley 25300”: OCHENTA POR CIENTO (80%)
- Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70%).
Es importante tener en cuenta que, la regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive y deberán dar el alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de la relación, según corresponda, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Simplificación Registral”, identificándolos con los “Códigos de Modalidades de Contratación” establecidos por AFIP para tal fin.
Si necesitás ayuda para asesorarte, confeccionar las rectificativas y la constitución del Plan de Pagos, no dudes en contactarte con nuestro equipo.