Inversionistas, enfoques ESG y derechos humanos
Inversionistas, enfoques ESG y derechos humanos
El Informe del Grupo de Trabajo, en el marco del 56º período de sesiones que comenzó el 18 de junio y se extenderá hasta el 12 de julio de 2024, sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales resalta la importancia de integrar consideraciones de derechos humanos en las estrategias de inversión y los enfoques ambientales, sociales y de gobernanza (ESG).
Por María Bladimirsquy
El Grupo de Trabajo sobre la base de la interrelación de los criterios ambientales, sociales y de gobernanza, señala que la yuxtaposición con los Principios Rectores implica la integración de consideraciones de derechos humanos en cada uno de esos criterios. A modo de ejemplo, señala que el cambio climático (particularmente en el ámbito de la transición justa) y la corrupción están directamente vinculados con los efectos de derechos humanos. Un enfoque basado en los derechos humanos implica que los inversionistas no se ajusten a procesos aislados, sino que debe existir una evaluación común, centrada en las interacciones para señalar cómo se combinan los derechos humanos con los criterios ESG.
Además, señala que: “Los enfoques ESG varían considerablemente según el inversionista, la estrategia de inversión y la clase de activo. Estos enfoques carecen de definiciones uniformes y no están vinculados a ninguna norma de ámbito mundial específica, lo que conlleva a riesgos de ecoblanqueo (greenwashing) y de defensa impostada de los derechos humanos (human rights-washing)”.
A su vez, agrega: “Estos enfoques (ESG) (salvo la inversión de impacto) suelen tener como principal objetivo obtener rentabilidad ajustada al riesgo y no están dirigidos principalmente a evitar que las inversiones tengan repercusiones negativas en los derechos humanos. Estos enfoques podrían ayudar a mejorar ciertos efectos en los derechos humanos de las empresas participadas cuando los inversionistas consideran que esos efectos son importantes desde el punto de vista financiero”.
En el presente artículo, se pretende resaltar las principales recomendaciones sobre cómo las empresas, sin importar su tamaño, pueden aplicar los Principios Rectores de la ONU en estos enfoques, a propósito de la relevancia del presente tema a nivel global, teniendo en cuenta la reciente aprobación de la Directiva de Debida Diligencia Corporativa en Sostenibilidad.
Recomendaciones para la Aplicación de los Principios Rectores de la ONU en ESG y DDHH
1. Incorporar la Debida Diligencia en Derechos Humanos (DDHH) en la Estrategia Empresarial:
Esta debida diligencia engloba repercusiones y riesgos que las actividades empresariales recaen sobre las personas y el planeta, lo cual se diferencia de la debida diligencia empresarial normal —la cual se centra en los riesgos empresariales o institucionales. Al aplicar una debida diligencia en materia de derechos humanos es necesario centrarse en las afectaciones relacionadas con el género y los grupos vulnerables. Esta puede ayudar a los inversionistas a evitar reducir riesgos jurídicos, de pérdida de reputación, financieros y operativos, y a obedecer con su responsabilidad de respetar los derechos humanos en sus operaciones. A su vez, colabora en que los inversionistas prioricen sus acciones en función de la gravedad y probabilidad de los efectos reales y potenciales identificados en los derechos humanos, una vez que se haya medido el impacto que sus negocios generan en los derechos humanos, y para priorizar las acciones de mitigación y prevención de esos efectos.
2. Transparencia y Rendición de Cuentas:
Conclusión
La implementación de los Principios Rectores de la ONU en los enfoques ESG y de derechos humanos no solo es un imperativo ético, sino también una estrategia empresarial inteligente que puede mejorar la sostenibilidad y la reputación de las empresas.
Cobra especial relevancia lo indicado en el Informe, en cuanto a la necesidad de realizar evaluaciones cuantitativas y cualitativas acerca de la actuación de las empresas participadas en materia de derechos humanos, la intervención de las partes interesadas afectadas, datos ESG normalizados y marcos para la presentación de informes.
A su vez, en dicho Informe se señala que: “… no basta con que los proveedores de datos evalúen si las empresas cuentan con una política de derechos humanos… deben analizar la naturaleza de esa política y evaluar si el consejo de administración realiza un seguimiento de las consecuencias para los derechos humanos en general (no solo de las repercusiones de la actividad empresarial), si hay trabajadores con la preparación adecuada de derechos humanos y si el propio modelo empresarial presenta riesgos inherentes para los derechos humanos. (…) se necesitan más datos cualitativos y prospectivos sobre los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos que reflejen esfuerzos de las empresas en las que se invierte para descubrir, prevenir, mitigar y, en su caso, dar cuenta de los efectos en los derechos humanos, con el fin de evaluar la alineación efectiva con los Principios Rectores”.
A través de la debida diligencia en derechos humanos, la transparencia, la colaboración y la mejora continua, las empresas pueden desempeñar un papel crucial en la promoción de un desarrollo económico sostenible y justo.
Estas recomendaciones buscan guiar a las empresas en la integración efectiva de los derechos humanos en sus operaciones y estrategias de inversión, asegurando que su impacto sea positivo y respetuoso con los derechos de todas las partes interesadas.
Para acceder al Informe, haga click aquí.
Por María Bladimirsquy
El Grupo de Trabajo sobre la base de la interrelación de los criterios ambientales, sociales y de gobernanza, señala que la yuxtaposición con los Principios Rectores implica la integración de consideraciones de derechos humanos en cada uno de esos criterios. A modo de ejemplo, señala que el cambio climático (particularmente en el ámbito de la transición justa) y la corrupción están directamente vinculados con los efectos de derechos humanos. Un enfoque basado en los derechos humanos implica que los inversionistas no se ajusten a procesos aislados, sino que debe existir una evaluación común, centrada en las interacciones para señalar cómo se combinan los derechos humanos con los criterios ESG.
Además, señala que: “Los enfoques ESG varían considerablemente según el inversionista, la estrategia de inversión y la clase de activo. Estos enfoques carecen de definiciones uniformes y no están vinculados a ninguna norma de ámbito mundial específica, lo que conlleva a riesgos de ecoblanqueo (greenwashing) y de defensa impostada de los derechos humanos (human rights-washing)”.
A su vez, agrega: “Estos enfoques (ESG) (salvo la inversión de impacto) suelen tener como principal objetivo obtener rentabilidad ajustada al riesgo y no están dirigidos principalmente a evitar que las inversiones tengan repercusiones negativas en los derechos humanos. Estos enfoques podrían ayudar a mejorar ciertos efectos en los derechos humanos de las empresas participadas cuando los inversionistas consideran que esos efectos son importantes desde el punto de vista financiero”.
En el presente artículo, se pretende resaltar las principales recomendaciones sobre cómo las empresas, sin importar su tamaño, pueden aplicar los Principios Rectores de la ONU en estos enfoques, a propósito de la relevancia del presente tema a nivel global, teniendo en cuenta la reciente aprobación de la Directiva de Debida Diligencia Corporativa en Sostenibilidad.
Recomendaciones para la Aplicación de los Principios Rectores de la ONU en ESG y DDHH
1. Incorporar la Debida Diligencia en Derechos Humanos (DDHH) en la Estrategia Empresarial:
- Identificación y evaluación de impactos: Las empresas deben identificar y evaluar de continuamente los impactos potenciales y reales en derechos humanos de sus operaciones y cadenas de suministro. Esto incluye consultar con las partes interesadas afectadas.
- Prevención y mitigación: Desarrollar e implementar políticas y procedimientos para prevenir y mitigar los impactos negativos a los derechos humanos identificados. Esto debe ser una parte integral de la estrategia empresarial.
Esta debida diligencia engloba repercusiones y riesgos que las actividades empresariales recaen sobre las personas y el planeta, lo cual se diferencia de la debida diligencia empresarial normal —la cual se centra en los riesgos empresariales o institucionales. Al aplicar una debida diligencia en materia de derechos humanos es necesario centrarse en las afectaciones relacionadas con el género y los grupos vulnerables. Esta puede ayudar a los inversionistas a evitar reducir riesgos jurídicos, de pérdida de reputación, financieros y operativos, y a obedecer con su responsabilidad de respetar los derechos humanos en sus operaciones. A su vez, colabora en que los inversionistas prioricen sus acciones en función de la gravedad y probabilidad de los efectos reales y potenciales identificados en los derechos humanos, una vez que se haya medido el impacto que sus negocios generan en los derechos humanos, y para priorizar las acciones de mitigación y prevención de esos efectos.
2. Transparencia y Rendición de Cuentas:
- Reportes públicos: Las empresas deben publicar informes detallados sobre sus prácticas de debida diligencia en derechos humanos, describiendo las políticas implementadas, los riesgos identificados y las acciones tomadas para abordarlos.
- Mecanismos de queja: Establecer mecanismos accesibles y eficaces para que las partes afectadas puedan presentar quejas y recibir remediación adecuada.
- Criterios ESG ampliados: Incluir criterios específicos de derechos humanos en las evaluaciones de ESG. Esto puede involucrar indicadores como las condiciones laborales, la igualdad de género, el respeto por los derechos de las comunidades indígenas, entre otros.
- Evaluación de proveedores: Realizar evaluaciones rigurosas de los proveedores y socios comerciales para asegurarse de que también cumplan con los estándares de derechos humanos.
- Diálogo con Partes Interesadas: Involucrar a las comunidades afectadas, personal, ONGs y otros actores relevantes en el desarrollo y la revisión de políticas de derechos humanos.
- Alianzas estratégicas: Colaborar con otras empresas, gobiernos y organizaciones de la sociedad civil para promover y mejorar las prácticas de derechos humanos a nivel sectorial e industrial.
- Capacitación interna: Proveer capacitación continua al personal y personas que ocupan puestos directivos sobre los principios de derechos humanos y cómo aplicarlos en sus roles diarios.
- Cultura corporativa: Fomentar una cultura empresarial que valore y respete los derechos humanos, incentivando la conducta ética y responsable.
- Mejores prácticas: Adoptar y adaptar las mejores prácticas y estándares internacionales en derechos humanos y ESG.
- Monitoreo y evaluación: Implementar sistemas de monitoreo y evaluación para medir la efectividad de las políticas de derechos humanos y realizar ajustes necesarios.
Conclusión
La implementación de los Principios Rectores de la ONU en los enfoques ESG y de derechos humanos no solo es un imperativo ético, sino también una estrategia empresarial inteligente que puede mejorar la sostenibilidad y la reputación de las empresas.
Cobra especial relevancia lo indicado en el Informe, en cuanto a la necesidad de realizar evaluaciones cuantitativas y cualitativas acerca de la actuación de las empresas participadas en materia de derechos humanos, la intervención de las partes interesadas afectadas, datos ESG normalizados y marcos para la presentación de informes.
A su vez, en dicho Informe se señala que: “… no basta con que los proveedores de datos evalúen si las empresas cuentan con una política de derechos humanos… deben analizar la naturaleza de esa política y evaluar si el consejo de administración realiza un seguimiento de las consecuencias para los derechos humanos en general (no solo de las repercusiones de la actividad empresarial), si hay trabajadores con la preparación adecuada de derechos humanos y si el propio modelo empresarial presenta riesgos inherentes para los derechos humanos. (…) se necesitan más datos cualitativos y prospectivos sobre los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos que reflejen esfuerzos de las empresas en las que se invierte para descubrir, prevenir, mitigar y, en su caso, dar cuenta de los efectos en los derechos humanos, con el fin de evaluar la alineación efectiva con los Principios Rectores”.
A través de la debida diligencia en derechos humanos, la transparencia, la colaboración y la mejora continua, las empresas pueden desempeñar un papel crucial en la promoción de un desarrollo económico sostenible y justo.
Estas recomendaciones buscan guiar a las empresas en la integración efectiva de los derechos humanos en sus operaciones y estrategias de inversión, asegurando que su impacto sea positivo y respetuoso con los derechos de todas las partes interesadas.
Para acceder al Informe, haga click aquí.